REGISTRO ESPAÑOL DE CIRUGÍA CARDIOVASCULAR
Directores del proyecto

Dr. Rafael Rodríguez Lecoq
Jefe de Servicio de Cirugía Cardiaca, Hospital General de la Vall d’Hebron, Barcelona.
Profesor Asociado de Departamento de Cirugía de la Universidad Autónoma de Barcelona.
Doctorado en Cirugía y Medicina.

Dña. Pilar Gascón
Directora de Programas de la Fundación Cirugía y Corazón.
Especialista en Informática de Gestión
Comité Científico

Dr. Jorge Rodríguez-Roda Stuart
Jefe de Servicio de Cirugía Cardiaca, Hospital Universitario Ramón y Cajal, Madrid.
Master en Gestión de Organizaciones Sanitarias
Presidente de la SECCE

Dr. José López Menéndez
Facultativo Especialista de Área, Hospital Ramón y Cajal, Madrid.
Doctorado en Medicina por la Universidad de Oviedo
Máster en Metodología de la Investigación en Ciencias de la Salud por la Universidad Autónoma de Barcelona
Editor de la página web de la SECCE

Dra. Lourdes Montero Cruces
Facultativa Especialista de Área, Hospital Clínico San Carlos. Madrid.
Doctorada en Medicina.
Máster en Ciencias de la Salud, Investigación, Diseño y Análisis.

Dr. J. Carlos Sureda Barbosa
Facultativo Especialista de Área, Hospital General de la Vall d’Hebron, Barcelona.
Doctorado en Medicina
Bases
1.1. La información remitida por los usuarios será almacenada en el Servidor de la propia SECCE, y la custodia de aquella se hará de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
1.2. La Junta Directiva de SECCE designará una Comisión de Gestión del RECC que estará formado por:
1.2.1. Cinco consultores científicos. Estos tendrán que ser miembros numerarios de pleno derecho de la SECCE. No podrán ser miembros de la Junta directiva de la SECCE.
1.2.2. El vicesecretario o secretario de la SECCE. A priori, el vicesecretario, cuando vea su puesto actualizado al de secretario, tendrá la posibilidad de renovar su presencia en la Comisión, y solo se transferirá su plaza al nuevo vicesecretario si el primero manifestase su deseo expreso de que así fuera.
1.2.3. Un miembro de la Junta Directiva distinto al vicesecretario.
1.2.4. Director/a de Programas de la SECCE.
1.2.5. Un representante de la empresa encargada del mantenimiento del sistema de información.
1.3. La Comisión de Gestión del RECC será renovada cada dos años, cuando será necesario sustituir a, al menos, tres de los cinco consultores científicos. El miembro nato de la Junta Directiva podrá o no ser sustituido en cada renovación.
1.4. La designación de los miembros consultores de la Comisión se hará con una mayoría de votos a favor en una elección dentro de la Junta. Estos candidatos pueden seleccionarse entre los voluntarios o a propuesta de la Junta. Seis meses antes de la renovación de la Comisión, la Junta abrirá el plazo de candidaturas a Consultores Científicos del RECC, y el plazo terminará un mes antes de la renovación de la Comisión.
1.5. El miembro nato será propuesto por la Junta y nombrado si superase una votación con mayoría simple de votos favorables.
1.6. En caso de baja de alguno de los consultores, la Junta propondrá un sustituto que no podrá ser miembro de la Junta Directiva y habrá de cumplir con los requisitos anteriormente descritos en el punto 1.2.1.
1.7. Todos los miembros de la Comisión tendrán voto salvo el representante de la empresa de mantenimiento del RECC y el/la director/a de programas de la SECCE.
2. Funciones de los miembros de la Comisión del Registro. La Comisión del RECC será responsable de :
2.1. Aprobar la solicitud de participación en el RECC de cualquier centro interesado de ámbito nacional.
2.2. Proponer a la Junta Directiva medidas sancionadoras para aquellos centros que no se adhieran a la política de buenas prácticas del uso del RECC.
2.3. Fomentar la participación de centros en el RECC.
2.4. Desarrollar actividades formativas para el manejo del RECC. Estas habrán de ser organizadas por la SECCE y estar debidamente acreditadas con créditos de formación continuada de la SECCE.
2.5. Aprobar o denegar modificaciones de oficio del RECC solicitadas por los usuarios. Las modificaciones de oficio son aquellas que no afectan a la estructura y flujo de información del RECC. Ejemplos son: añadir cirujanos al listado de un hospital, eliminar registros a demanda de un usuario, etc. Estas modificaciones pueden llevarse a cabo tras la aprobación de cualquier miembro de la Comisión sin que tengan que ser sometidas a votación.
2.6. Aprobar o denegar modificaciones extraordinarias del RECC solicitados por los usuarios o los propios miembros de la comisión. Las modificaciones extraordinarias son aquellas que afectan a la estructura y flujo de información del RECC. Ejemplos son: añadir nuevas variables, categorías a variables que no sean propias del centro, modificar macros, ventanas, reglas lógicas, etc. Estas modificaciones se someterán a votación en la Comisión del Registro y se planificarán con la empresa responsable del RECC.
2.7. Emitir un informe anual con los datos del RECC, que serán publicados en la revista “Cirugía Cardiovascular”.
2.8. Aprobar o denegar la solicitud de información del RECC que haga cualquier miembro de cualquier centro participante de datos distintos a los de su centro. Cada solicitud deberá de ser acompañada de un proyecto detallado de utilización de los datos, así como el objetivo del análisis de los datos solicitados (publicación, informes, etc.). Se asignará a un miembro de la Comisión que tendrá el deber de supervisar la gestión de la información que realice el solicitante. Si dicha información va a ser utilizada para su publicación, se deberá de nombrar en la autoría a los participantes del RECC de acuerdo con las normas de autoría de publicaciones del RECC (ver artículo 7 “Uso de datos del RECC. Criterios para la autoría de comunicaciones científicas a congresos, publicaciones en revistas, capítulos de libros, o cualquier otro material de divulgación”).
3.1. Las solicitudes de participación en el RECC deberán remitirse al/la Director/a de Programas de la SECCE por vía telemática o postal.
• Vía telemática: secretaria@sectcv.es
• Vía postal: Director/a de Programas. Fundación Cirugía y Corazón. Sociedad Española de Cirugía Cardiovascular y Endovascular / SECCE. Avda. Manoteras 30. Portal A. Oficina 302. 28050 MADRID
3.2. Dicha solicitud seguirá el formato del Anexo I de estos estatutos y debe estar firmada por el Jefe o Responsable del centro interesado.
3.3. En la solicitud se designará un responsable de información (data manager) que servirá de enlace entre la Comisión y el centro.
3.4. En dicha solicitud debe dejarse constancia escrita y expresa de:
3.4.1. Compromiso de registrar como mínimo, la información OBLIGATORIA de TODOS LOS EPISODIOS DE INGRESO de cualquier paciente que precisase una INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA por parte del servicio o unidad solicitante. No es obligatoria, por tanto, la información opcional de un ingreso, la información de ingresos sin cirugía, la información de consultas.
3.4.2. Compromiso de que la información del registro sea veraz.
3.4.3. Autorización o denegación a la SECCE para enviar datos del servicio o unidad a QUIP y/o ESPAMACS.
3.4.4. Autorización o denegación a la SECCE del uso de sus datos agregados para la publicación del informe anual de actividad.
3.4.5. Estos dos últimos puntos pueden ser revocados o modificados en cualquier momento haciéndolo saber por escrito a la Comisión.
3.4.6. Listado de miembros (nombre y apellidos) y perfil (cirujano(a)s, anestesiólogo(a)s, médicos intensivistas, enfermero(a)s, secretario(a)s, …) de la unidad que habrán ser dados de alta en el RECC.
3.5. El servicio o unidad solicitante tendrá acceso a apoyo formativo por parte de la Comisión y un periodo de adaptación de tres meses, durante los cuales se familiarizará con el entorno del RECC. Además, se le facilitará un manual de usuario.
3.6. Los usuarios serán responsables directos de la gestión de su nombre de usuario y contraseña, que serán facilitadas por la empresa responsable de mantenimiento.
Todos los miembros de la SECCE están invitados a participar en el RECC. La participación y el envío de información es fundamental para el conocimiento de la realidad asistencial de la Cirugía Cardiovascular y Endovascular en España, que es una prioridad de la SECCE.
Por tanto, los miembros participantes en el RECC tendrán derecho a un acceso prioritario a becas de formación de la SECCE y, además, la actividad de los data manager será recompensada con créditos de formación continuada, a razón de 0.3 créditos por cada registro completo con toda la información mínima obligatoria.
Además, será la Junta Directiva quien, a propuesta de la Comisión, establezca las medidas de estímulo necesarias para promover la participación en el Registro.
Los miembros participantes tendrán derecho exclusivo a información individual anonimizada o agregada anonimizada de todo el registro o según los criterios que defina (subgrupos de patología, cirugía, rangos etarios, sexo, comorbilidades, etc.). Podrá utilizar esta información para actividades de gestión de calidad y benchmarking o investigación, si bien habrá de comunicarlo previamente a la Comisión.
La Junta Directiva, a propuesta de la Comisión, podrá restringir el acceso de un servicio o unidad al RECC en caso de:
- Ausencia de envío de información durante un plazo de un mes. El Servicio o Unidad serán notificados a las dos semanas del cese de actividad. Y si al cabo del mes no ha habido respuesta y el servicio o unidad no sigue aportando datos, aquel será dado de baja del sistema.
- Envío de información de calidad subóptima. La calidad subóptima de los datos viene definida por alguno de los siguientes:
- Más del 50% de las variables obligatorias de los episodios de ingreso con cirugía o cirugía ambulatoria en un periodo de tres meses consecutivos son missing.
- Más del 50% de los episodios de ingresos en un periodo de tres meses consecutivos no tienen fecha de alta
En estas situaciones, la Comisión contactará con el data manager de la unidad o centro para acordar medidas correctivas o preventivas. En caso de darse de nuevo cualquiera de las dos situaciones, la Comisión solicitará la baja del registro del centro.
- Cualquier centro o servicio que haya visto restringido su acceso al RECC puede volver a iniciar los trámites para solicitar su reincorporación.
- Cualquier centro o servicio puede darse de baja del RECC cuando así lo considere siendo necesario que haga llegar a la Comisión por escrito su deseo de que así sea.
6.1. Cualquier usuario puede hacer uso libremente de los datos recogidos en el RECC de su propio centro con el fin de estadísticas locales, análisis de resultados o publicaciones científicas.
6.2. Cualquier usuario del RECC puede solicitar una consulta total o segmentada de datos agregados o individualizados del RECC con objeto de benchmarking, análisis de calidad o publicaciones científicas. Esta solicitud de datos deberá acompañarse de un proyecto detallado de la misma y adaptarse a las “Normas para la Autoría de Publicación de datos del RECC” (según el Artículo 7 de estos Estatutos).
6.3. La información que se le proveerá será anonimizada en caso de no ser del propio centro.
6.4. No podrá solicitar información referente a un centro, provincia o Comunidad Autónoma concreta salvo que dicha solicitud sea realizada por los responsables de todas las unidades o centros, provincias o comunidades.
6.5. La consulta deberá ser aprobada por la Comisión y se asignará un responsable de la Comisión a esa solicitud de datos.
6.6. La información de la consulta puede ser utilizada con fines de investigación, y ser objeto de una publicación. En este caso, se deben de seguir las “Normas para la Autoría de Publicación de datos del RECC” (según el Artículo 7 de estos Estatutos), y en la publicación debe constar que la fuente de información es el RECC de la SECCE.
6.7. Este artículo NO AFECTA a la explotación de la información propia del centro del usuario.
7.1. Las siguientes normas de autoría solo son exigibles para aquellas publicaciones en las que se comuniquen datos ajenos al centro de los investigadores, o en el caso de que los investigadores pertenezcan a centros distintos y hagan uso de los datos del RECC.
7.2. Autores a incluir. Entre los autores de los artículos que se generen con los datos del RECC deben incluirse, como mínimo:
7.2.1. Publicaciones con 5 – 7 autores con investigadores de 3 o más centros:
o El Miembro de la Comisión del RECC responsable del proyecto asignado debe constar como autor de la publicación.
7.2.2. Publicaciones con menos de 5 autores y un solo centro, publicaciones con 5 – 7 autores con investigadores de 2 centros o más de 7 autores de tres centros:
o El Miembro de la Comisión del RECC responsable del proyecto asignado debe constar como autor de la publicación.
o Un data manager del conjunto de los centros cuyos datos se han incluido en la publicación de manera rotatoria siempre y cuando haya aprobado el borrador definitivo del manuscrito. La rotación comenzará por orden alfabético de los data managers activos e inactivos y siempre y cuando el centro al que pertenecen aquellos no haya visto restringido su acceso al RECC.
7.2.3. Publicaciones con 5-7 autores de un centro o más de 7 autores de uno o dos centros:
o El Miembro de la Comisión del RECC responsable del proyecto asignado debe constar como autor de la publicación.
o Un miembro adicional de la Comisión del RECC.
o Un data manager del conjunto de los centros cuyos datos se han incluido en la publicación de manera rotatoria siempre y cuando haya aprobado el borrador definitivo del manuscrito. La rotación comenzará por orden alfabético de los data managers activos e inactivos y siempre y cuando el centro al que pertenecen aquellos no haya visto restringido su acceso al RECC.
7.2.4. No podrán ser incluidos más de tres autores por centro salvo que uno de estos autores pertenezca a la Comisión del RECC o sea el data manager asignado.
7.2.5. Se pueden incluir más autores de la Comisión del RECC o data managers a criterio de los investigadores.
7.2.6. El responsable designado por la Comisión del RECC para la supervisión o el data manager a ser incluido como autor nunca podrán coincidir con los investigadores del estudio.
7.2.7. Los miembros de la Comisión del RECC serán identificados en la autoría como tal amén del centro de donde provengan.
7.2.8. Se debe mencionar en la autoría si lo permitiese o en los agradecimientos, a la Comisión del RECC.
7.2.9. En la metodología del proyecto, deberá constar como fuente de datos el RECC.
7.3. Categoría de la autoría.
7.3.1. El miembro de la Comisión del RECC nombrado como responsable de la gestión del proyecto constará como segundo, tercer o último autor del trabajo en cuestión, salvo que este sea el investigador principal, en cuyo caso será el primer autor.
7.3.2. El/los data managers designados según el punto 7.1 constarán entre el tercer y penúltimo lugar según el criterio de los investigadores.
7.3.3. El segundo miembro de la Comisión del RECC constará entre el tercer y el penúltimo autor a criterio de los investigadores.
7.4. La responsabilidad de autoría se asignará al centro solicitante, de forma que el investigador principal del centro debe decidir qué investigadores de su centro firmarían el manuscrito.
7.5. Después del último autor se añadirá “ y los investigadores del Grupo de Trabajo del Registro Español de Cirugía Cardiovascular (RECC). En un apéndice se listarán todos los investigadores del RECC por orden alfabético. Estos investigadores serán reconocidos en PubMed. En este apartado también se debe describir la composición de la Comisión de Gestión del RECC.
8.1. Los términos de la financiación por terceros de cualquier proyecto de investigación relacionado con el RECC deberán ser discutidos con el responsable de la Comisión del RECC del proyecto en concreto. Si la financiación incluyese la explotación o análisis de los datos, la Comisión del RECC podrá decidir que una parte de aquella sea percibida por la SECCE. Esta financiación no podrá ser usada con un fin distinto al mantenimiento, mejora y desarrollo del RECC.
8.2. Las fuentes de financiación serán citadas en la publicación.
Puede remitirnos sus consultas sobre estas Bases o cualquier otra solicitud de información a: soporte@secce.es
ANEXO I.
Solicitud de acceso al Registro Español de Cirugía Cardiaca (RECC).
ANEXO II.
Solicitud de baja del Centro al Registro Español de Cirugía Cardiaca (RECC).
Solicitud de baja de Miembro del Centro al Registro Español de Cirugía Cardiaca (RECC).
Cambio del gestor de datos. Por favor, indique aporte información del gestor de datos que desee dar de baja y del gestor que desea dar de alta.
Colaboran en este proyecto: Edwards, Medtronic y Osiberia Technology.